Resumen del Artículo 588 quinquies

Artículo 588 quinquies del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — quinquies a. Captación de imágenes en lugares o espacios públicos. 1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 588 quinquies

1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 588 quinquies

¿Qué dice el Artículo 588 quinquies del LECrim?

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¿El Artículo 588 quinquies del LECrim está vigente?

El artículo 588 quinquies del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 588 quinquies dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 588 quinquies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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